Aviso # 18

AVISO

DECISIÓN No. 4, 5 Y 6

RECURSO DE REPOSICION

(SUBSANACION DERECHO DE PUBLICIDAD)

(Junio, 20 de 2023)


El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la publicación del consolidado de decisiones 4, 5 y 6 realizada el pasado 15 de junio de 2023 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que a partir del 17 de agosto de 2022, las solicitudes de reclamación de los afectados son extemporáneas.

3. Que el Agente Interventor cuenta con plenas facultades para realizar las funciones relacionadas con su cargo, entre ellas la facultad jurisdiccional transitoria para el reconocimiento de las solicitudes de reclamación de los afectados (Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008).

4. Que la decisión No. 4 se publicó el 17 de febrero de 2023 en el diario la Republica y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades.

5. Que la decisión No. 5 se publicó en el diario la Republica el 4 de abril de 2023 y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades.

6. Que la decisión No. 6 se publicó en la página de la Superintendencia de Sociedades y en la Página del Agente Interventor el pasado 9 de junio de 2023, cumpliendo el lleno de requisitos de forma.

7. Que para garantizar el lleno de requisitos formales y el derecho de publicidad, se integran las tres (3) decisiones mencionadas en los apartes anteriores (Decisión 4, Decisión 5 y Decisión 6) en esta publicación, reconociéndose las solicitudes de los afectados por orden de decisión el día de quince (15) de junio de 2023, asi: CUARTA DECISION- 502 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $11.686.741.300, QUINTA DECISION - 588 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $13.646.913.100 Y SEXTA DECISION - 95 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto de $2.020.438.000. Total - 1185 de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto total de $27.354.092.400, subsanando así, la publicidad que debe surtirse en éstas decisiones.

8. Que en la QUINTA DECISION no se reconocieron tres (3) solicitudes, debido a que los contratos no fueron suscritos por el representante legal de la Sociedad intervenida o su suplente. El valor total rechazado asciende a la suma de $65.000.000.

9. Que adicionalmente, y como se publicó en la SEXTA DECISION se aceptan dos solicitudes de desistimiento de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA CC 33.365.177 presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023. Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023. Con lo expuesto los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la Corte Constitucional en su Sentencia T44 /2016.

10. Que contra la decisiones cuarta, quinta y sexta, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación al correo electrónico interventor.avitar@gmail.com, término que venció el 18 de junio de 2023.

11. Qué no se recibieron recursos de reposición contra las decisiones cuarta, quinta y sexta, por lo que conforme lo establece el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención judicial, las DECISIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA quedan en FIRME y dan tránsito a cosa juzgada. Se reconocepara la CUARTA DECISION- 502 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $11.686.741.300, para la QUINTA DECISION - 588 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $13.646.913.100 y para la SEXTA DECISION - 95 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto de $2.020.438.000. El total de solicitudes extemporáneas reconocidas es de 1185por un valor neto total consolidado de $27.354.092.400, subsanando así la publicidad que debe surtirse en éstas decisiones.

12. Que la data definitiva de la SUBSANACION DE LAS PUBLICACIONES de las DECISIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/18DikWj3VkMN7Vu79fO2AHCB81cHWYJ1h/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

13. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de Junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor



AVISO · 17

DECISIÓN No. 4, 5 Y 6

(SUBSANACION DERECHO DE PUBLICIDAD)

(Junio, 15 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar consolidado de decisiones 4, 5 y 6, subsanando procedimientos de forma en la publicación de las decisiones 4,5 Y 6:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que a partir del 17 de agosto de 2022, las solicitudes de reclamación de los afectados son extemporáneas. 

3. Que el Agente Interventor cuenta con plenas facultades para realizar las funciones relacionadas con su cargo, entre ellas la facultad jurisdiccional transitoria para el reconocimiento de las solicitudes de reclamación de los afectados (Artículo 10 del Decreto 4334 de 2008).

4. Que la decisión No. 4 se publicó el 17 de febrero de 2023 en el diario la Republica y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades.

5. Que la decisión No. 5 se publicó en el diario la Republica el 4 de abril de 2023 y en la página del Agente Interventor, pero no en la página de la Superintendencia de Sociedades, debido a que el correo enviado por el Agente Interventor para tal fin, por situaciones ajenas tanto del Agente Interventor como de la Superintendencia de Sociedades,

6. Que la decisión No. 6 se publicó en la página de la Superintendencia de Sociedades y en la Página del Agente Interventor el pasado 9 de junio de 2023, cumpliendo el lleno de requisitos de forma.

7. Que para garantizar el lleno de requisitos formales y el derecho de publicidad, se integran las tres (3) decisiones mencionadas en los apartes anteriores (Decisión 4, Decisión 5 y Decisión 6) en esta publicación, reconociéndose las solicitudes de los afectados por orden de decisión en el día de hoy, quince (15) de junio de 2023, asi: CUARTA DECISION- 502 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $11.686.741.300, QUINTA DECISION - 588 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por valor neto de $13.646.913.100 Y SEXTA DECISION - 95 contratos de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto de $2.020.438.000. Total - 1185 de solicitudes extemporáneas de afectados por un valor neto total de $27.354.092.400, subsanando así, la publicidad que debe surtirse en éstas decisiones.

8. Que adicionalmente, y como se publicó en la SEXTA DECISION se aceptan dos solicitudes de desistimiento de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA CC 33.365.177 presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023. Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023. Con lo expuesto los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la Corte Constitucional en su Sentencia T44 /2016.

9. Que la data definitiva de la SUBSANACION DE LAS PUBLICACIONES 4, 5 Y 6 se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/18DikWj3VkMN7Vu79fO2AHCB81cHWYJ1h/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

10. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

11. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 16

DECISIÓN No. 6

(Recursos de Reposición)

(Junio, 13 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 6 publicada el pasado 17 de febrero de 2023 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por unvalor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 afectados extemporáneos por unvalor neto de $6.530.566.400.

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023, reconociendo 502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que el día 4 de Abril de 2023 se publicó la Quinta Decisión, la cual quedó en firme el 13 de Abril de 2023, reconociendo 588 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $13.646.913.100

7. Que el pasado 9 de Junio de 2023 se publicó la SEXTA DECISION, reconociendo 94 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $1.989.558.000,

8. Que contra la SEXTA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el 12 de Junio de 2023.

8. Que el Agente Interventor cuenta con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la SEXTA DECISION (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008).

9. Que en esta sexta decisión también se aceptaron dos solicitudes de desistimiento de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA CC 33.365.177 presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023. Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023. Con lo expuesto los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la Corte Constitucional en su Sentencia T44 /2016.

10. Qué el 9 de Junio se recibió correo certificado enviado el 8 de Junio de 2023, con cesión de derechos de la señora Noralba Mesa Tovar CC 24.019.348 a favor del señor Edgar Cárdenas Cárdenas CC 74.357.656 sobre su participación en el contrato de anticresis suscrito con Avitar Constructora por valor de $32.000.000. Con este documento, la reclamación presentada personalmente ante el Agente Interventor por el señor Edgar Cárdenas Cárdenas el pasado 16 de mayo de 2023 y la cual había sido rechazada por no haberse cumplido los requisitos de estar firmada por todas las personas que suscribieron el contrato y no haberse hecho presentes personalmente ante el Agente Interventor, queda subsana, por lo tanto, se acepta la reclamación y se cambia la decisión en este sentido.

11. Que con la aceptación de la reclamación del numeral anterior, la SEXTA DECISIÓN queda en firme reconociendo 95 contratos de reclamantes por un valor neto de $2.020.438.000

12. Que la data definitiva de la SEXTA DECISION en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1G2cJGyXSTN2pOcOK_6UV2baqEutdi5gx/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

13. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 15

DECISIÓN No. 1

(Recursos de Reposición)

(Junio, 13 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S identificada con NIT. 901.044.892-0 y EL SEÑOR JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 74.377.989, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el AUTO 2023-01-353922 de fecha 28 de abril de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1 y los efectos sobre ésta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 5 de mayo de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el 6 de mayo de 2023 a las 8 am y hasta el 15 de mayo de 2023 a las 5 pm.

2. Que el 6 de Junio de 2023, se publicó la PRIMERA DECISIÓN mediante la cual se aceptaron 89 reclamaciones de afectados todos oportunos, por la suma neta de $3.204.250.000, cuyo detalle puede ser consultado en el siguiente link:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AYJ9gn9FuAZGJ65BCP7X5kO5p_DKWPZi/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

3. Que contra la PRIMERA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 9 de junio de 2023.

4. Que dentro del plazo NO se recibieron recursos de reposición contra la primera decisión, por tanto, ésta ha quedado en firme a partir del 13 de Junio de 2023, conforme lo establece el Decreto 4334 de 2002.

5. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los Trece (13) días del mes de junio de 2023.


YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 14

DECISIÓN No. 6

(Junio, 9 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No. 6:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el día 6 de septiembre de 2022 se publicó la primera decisión reconociendo 165 contratos suscritos por afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el día 3 de Noviembre de 2022 se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023, reconociendo 588 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que el día 4 de Abril de 2023 se publicó la Quinta Decisión, la cual quedó en firme el 13 de Abril de 2023, reconociendo 502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $13.645.163.100.

7. Que de manera extemporánea desde el 12 de Abril de 2023 y hasta el 31 de Mayo de 2023, se presentaron afectados de manera personal ante el Agente Interventor, radicando 95 contratos por un valor total de $2.192.500.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados 94 contratos suscritos por Avitar Constructora e Inmobiliaria SAS a través del representante legal principal y/o suplente, de los cuales se descontó los abonos a capital que dichos contratos han tenido por la suma de $ 170.942.000 , siendo reconocido un valor neto de $1.989.558.000.

8. Que en esta última decisión no se reconoce un (1) contrato por no haberse hecho presentes la totalidad de las personas que lo suscribieron y que deben reclamar su derecho en las mismas condiciones, por la suma total de $32.000.000.

9. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta SEXTA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas de afectados que entregaron 94 contratos por la suma neta de $1.989.558.000. El detalle de las reclamaciones totales, aceptadas y rechazadas, se puede consultar en el siguiente link: 

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1kxcI-Nj9zeA4k8X0uqEbBfmMxaAyxs9L/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

10. Adicionalmente, se han aceptado dos solicitudes de desistimiento de afectados reconocidos en decisiones anteriores. Los señores FREDY RODOLFO TORRES MARTINEZ CC 7.165.711 y la señora LAYDY JOHANNA HERRERA NAUSA CC 33.365.177 presentaron solicitud de desistimiento de su reclamación CONS-241-2022 por valor de $9.756.000, el pasado 29 de mayo de 2023. Así mismo el señor JUAN CAMILO AVENDAÑO GARCIA CC 1.052.394.025 presentó solicitud de desistimiento a su reclamación CONS-215-2022 por valor de $48.500.000, el pasado 6 de junio de 2023. Con lo expuesto los afectados han renunciado a sus pretensiones y su reclamación hace tránsito a cosa juzgada, archivándose con ello el expediente, conforme lo señala el Art. 314 del Código General del Proceso y lo ratifica la corte Constitucional en su sentencia T44 /2016.

11. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

12. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los Nueve (9) días del mes de Junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 13

DECISIÓN No. 1

(Junio, 6 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S identificada con NIT. 901.044.892-0 y EL SEÑOR JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 74.377.989, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el AUTO 2023-01-353922 de fecha 28 de abril de 2023, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

1. Que el día 5 de mayo de 2023, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el 6 de mayo de 2023 a las 8 am y hasta el 15 de mayo de 2023 a las 5 pm.

2. Que dentro del término mencionado, se hicieron recibieron 89 solicitudes de afectados quienes allegaron los contratos suscritos con los intervenidos, mediante los cuales pactaron la entrega de $ 3.335.250.000. Una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptadas las 89 solicitudes por la suma neta de $3.204.250.000 (Descontando los valores de capital ya reclamados en la sociedad Avitar Constructora e inmobiliaria SAS por valor de $131.000.000).

3. Que de acuerdo con lo expuesto en el numeral anterior, en ésta PRIMERA DECISIÓN se aceptan las 89 reclamaciones por la suma neta de $3.204.250.000. El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AYJ9gn9FuAZGJ65BCP7X5kO5p_DKWPZi/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

4. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

5. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 12

AVISO INTERVENCION JUDICIAL

En mi calidad de Agente Interventor designado por la Superintendencia de Sociedades mediante AUTO 2023-01-353922 de fecha 28 de abril de 2023, informo que en el mismo Auto se decretó la INTERVENCION JUDICIAL bajo la medida de toma de posesión, por captación ilegal de recursos del público y a su vez se vinculó al proceso de intervención de Avitar Constructora e Inmobiliaria S.A.S. en toma de posesión como medida de intervención y otros, en los términos del decreto 4334 de 2008, a las siguientes personas:

LIDERAMOS ASESORES ESPECIALIZADOS S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 901.044.892-0 Y

EL SEÑOR JUAN MANUEL MANOSALVA RODRÍGUEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 74.377.989

Por lo tanto, en virtud de lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, se convoca a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a los intervenidos, para que registren sus solicitudes al interventor en el siguiente LINK: https://forms.gle/UQDxqBJ4Wi3CTPNh9, antes de las 12 m del próximo 15 de mayo de 2023. O solicitar el link al correo del Agente interventor: interventor.avitar@gmail.compara su registro antes de la fecha y hora indicada.

El Agente interventor de manera ordenada contactará a cada afectado al correo electrónico registrado, indicándole el turno de atención, el lugar, la hora y el día en que personalmente le recibirá la solicitud física acompañada de los documentos originales, conforme lo establece el literal c) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, "… la solicitud deberá hacerse por escrito con presentación personal ante el (la) interventor(a), acompañado del original del comprobante de entrega de dinero a los sujetos intervenidos…"

La atención de afectados para la presentación personal ante el Agente Interventor y la recepción de los documentos ORIGINALES soporte de las reclamaciones para ser considerados OPORTUNOS, se surtirá desde el 6 de mayo de 2023 a las 8 am y hasta el 15 de mayo de 2023 a las 5 pm.

De acuerdo con el literal d) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, el interventor cuenta con un plazo de 20 días, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de reclamaciones, para adoptar la decisión sobre el reconocimiento de afectados, que en este caso vence el 4 de Junio de 2023. Dicha decisión será debidamente publicada el 5 de Junio de 2023 y contra la misma procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Según el literal f) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, los recursos se resolverán dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, en este caso el plazo vence el 13 de junio de 2023.

Este aviso se publica el 5 de junio de 2023

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 11

DECISIÓN No. 5

(Recursos de Reposición)

(Abril, 13 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 5 publicada el pasado 17 de febrero de 2023 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023, reconociendo 502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que el 4 de Abril se publicó la Quinta Decisión, mediante la cual se reconoció 588 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $13.645.163.100.

7. Que contra la QUINTA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el 7 de Abril de 2023.

8. Que el Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la QUINTA DECISION, plazo que venció el 12 de Abril de 2023 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

9. Qué no se recibieron recursos de reposición contra la Quinta Decisión, no obstante se rectifica el valor reconocido para el afectado con radicado 1215-2023, señor Pedro León Arias Cabrera identificado con cédula de ciudadanía 1.061.089, cuyo valor a reconocer es cero (0) en razón a que el afectado no hizo entrega de la letra de cambio por valor de $25.000.000, título valor que hace parte integral del contrato suscrito, valor que se presume pagado. Por lo expuesto y conforme lo establece el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención judicial, la QUINTA DECISION queda en firme, reconociendo 588 contratos de afectados por un valor neto de $13.646.913.100.

10. Que la data definitiva de la QUINTA DECISION en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1rRIXt7uyXYI93vcf1M3HQgQm3IdMGraf/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

11. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (13) días del mes de abril de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 10

DECISION No. 5

(Abril, 4 de 2023) 


El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No. 5:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el día 6 de septiembre de 2022 se publicó la primera decisión reconociendo 165 contratos suscritos por afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el día 3 de Noviembre de 2022 se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.

5. Que el día 17 de Febrero de 2023 se publicó la Cuarta Decisión, la cual quedó en firme el 26 de Febrero de 2023, reconociendo 502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6.Que de manera extemporánea desde el 8 de Febrero de 2023 y hasta el 27 de Marzo de 2023, se presentaron afectados de manera personal ante el Agente Interventor, radicando 591 contratos por un valor total de $14.741.927.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados 588 contratos suscritos por Avitar Constructora e Inmobiliaria SAS a través del representante legal principal y/o suplente, de los cuales se descontó los abonos a capital que dichos contratos han tenido por la suma de $1.031.763.900, siendo reconocido un valor neto de $13.645.163.100.

6. Que en esta última decisión no se reconocen 3 contratos por no haber sido suscritos por el Representante Legal de la Sociedad intervenida o su Suplente, por la suma total de $65.000.000. Soportes que se harán llegar a la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Investigaciones, para los fines pertinentes.

7. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta QUINTA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas de afectados que entregaron 588 contratos por la suma neta de $13.645.163.100. El detalle de las reclamaciones totales, aceptadas y rechazadas, se puede consultar en el siguiente link:  

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NyMCqkbRwSj0L66_n_m9c6qZSt4_CZ7H/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

8. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

9. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los Cuatro (4) días del mes de Abril de 2023.


YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 9

DECISION No. 4
(Recursos de Reposición)
(Febrero, 26 de 2023

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 4 publicada el pasado 17 de febrero de 2023 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.

5. Que el 17 de febrero se publicó la Cuarta Decisión, mediante la cual se reconoció 502 contratos de afectados extemporáneos por un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que contra la CUARTA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el 20 de Febrero de 2023.

7. Que el Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la CUARTA DECISION, plazo que venció el 25 de febrero de 2023 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

8. Qué no se recibieron recursos de reposición contra la Cuarta Decisión, por lo que conforme lo establece el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención judicial, la CUARTA DECISION queda en firme, reconociendo 502 contratos de afectados por un valor neto de $11.686.741.300.

9. Que la data definitiva de la CUARTA DECISIÓN en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1GlZIPC3_TZeXI20SCTCAg26FarGqA2ope_MYStk_ieY/edit?usp=sharing

10. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 8

DECISIÓN No. 4
(Febrero, 17 de 2023)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No. 4:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el día 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022

3. Que el día 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el día 1 de Diciembre se publicó la Tercera Decisión, la cual quedó en firme el 10 de Diciembre de 2022, previa atención de un recurso de reposición, reconociendo 294 afectados extemporáneos por un valor neto de $6.530.566.400.

5. Que de manera extemporánea a finales de noviembre de 2022 y hasta el 7 de febrero de 2023 se presentaron afectados de manera personal ante el Agente Interventor, radicando 502 contratos por un valor total de $12.495.260.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptadas para devolución todas las reclamaciones, de las cuales se ha descontado abonos a capital por $808.518.700, siendo reconocido un valor neto de $11.686.741.300.

6. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta CUARTA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas de afectados que entregaron 502 contratos por la suma neta de $11.686.741.300. . El detalle de las reclamaciones aceptadas, puede ser consultado en el siguiente link:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1GlZIPC3_TZeXI20SCTCAg26FarGqA2ope_MYStk_ieY/edit?usp=sharing

7. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

8. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los diez y siete (17) días del mes de febrero de 2023.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 7

DECISIÓN No. 3

(Recurso de Reposición)

(Diciembre, 10 de 2022)


El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 3 publicada el pasado 1 de diciembre de 2022 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que el 1 de diciembre se publicó la tercera decisión reconociendo 294 afectados extemporáneos, por la suma neta de $6.530.566.400.

5. Que contra la TERCERA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el 4 de diciembre de 2022.

6. Que el Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la TERCERA DECISION, plazo que venció el 9 de diciembre de 2022 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

7. Qué el 4 de diciembre se recibió recurso de reposición del señor Jersson Jair Velandia Suárez con cédula 1.052.397.086 de Duitama, a través de su apoderado señor Julio Cesar Ortiz Gutierrez C.C No. 13.833.214 de Bucaramanga y T.P. No. 37.489 del Consejo Superior de la Judicatura, recurso cuyas pretensiones fueron negadas, por vulnerar derechos adquiridos de los afectados, no suministrar pruebas o soportes contables de abonos a capital realizados a los afectados y por pretender la modificación de la primera y segunda decisión, las cuales están en firme y han dado tránsito a cosa juzgada. Decisión notificada al recurrente el 9 de Diciembre de 2022 (documentos que se adjuntan al expediente para los fines pertinentes).

8. Qué conforme lo establece el Decreto 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención judicial, una vez resuelto el recurso de reposición, la TERCERA DECISION queda en firme, reconociendo 294 afectados por un valor neto de $6.530.566.400.

9. Que la data definitiva de la TERCERA DECISIÓN en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1xSsJGz8ADxEpPOPNUmhvkUb7e5HvUVcy/edit#gid=1408961821

10. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los díez (10) días del mes de diciembre de 2022.


YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 6

 DECISIÓN No. 3

(Diciembre, 1 de 2022)  

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.3:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el pasado 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022

3. Que el pasado 3 de Noviembre se publicó la Segunda Decisión, la cual quedó en firme el 12 de Noviembre de 2022, reconociendo 164 afectados extemporáneos por un valor neto de $3.683.963.000.

4. Que de manera extemporánea en el mes de octubre y parte de noviembre se presentaron personalmente ante el Agente Interventor 297 afectados, reclamando un total de $7.055.960.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados para devolución 294 contratos cuyo valor total ascienden a $6.933.960.000, de los cuales se ha descontado abonos a capital por $403.393.600, siendo reconocidos un valor neto de $6.530.566.400.

4. Que no se reconoce tres (3) solicitudes por desistimiento del reclamante.

5. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta TERCERA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas de 294 afectados por la suma neta de $6.530.566.400. El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link:  

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1xSsJGz8ADxEpPOPNUmhvkUb7e5HvUVcy/edit#gid=1408961821

6. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

7. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com

En la ciudad de Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de diciembre de 2022.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor



AVISO # 5

DECISIÓN No. 2
(Recursos de Reposición)
(Noviembre, 12 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No. 2 publicada el pasado 3 de Noviembre de 2022 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022

2. Que el pasado 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022.

3. Que el pasado 3 de noviembre se publicó la segunda decisión reconociendo 165 afectados extemporáneos, por la suma neta de $3.716.513.000.

4. Que contra la SEGUNDA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 6 de noviembre de 2022.

5. Que el Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la primera decisión, plazo que venció el 11 de noviembre de 2022 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

6. Qué el 4 de noviembre se recibió solicitud de desistimiento del señor Yeison Daniel Medina Vargas CC 1.049.635.266, quien fue reconocido en la segunda decisión con radicado No.CONS-256-2022, por la suma de $32.550.000; solicitud que fue aceptada y notificada al solicitante.

7. Que la SEGUNDA DECISION se modifica disminuyendo el valor de la misma en $32.550.000, a consecuencia del desistimiento mencionado en el numeral anterior. No existiendo más reclamaciones, la SEGUNDA DECISION queda en firme, reconociendo 164 afectados por un valor neto de $3.683.963.000.

8. Que la data definitiva de la SEGUNDA DECISIÓN en firme, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AIIIII8fIO9C9oCFRen1M6nQFD6Ll70F/edit?usp=share_link&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

9. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de 2022.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor


AVISO # 4

SEGUNDA DECISIÓN AFECTADOS 


DECISIÓN No. 2

(Noviembre, 3 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.2,

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el pasado 6 de septiembre se publicó la primera decisión reconociendo 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, la cual quedó en firme el 15 de septiembre de 2022

3. Que de manera extemporánea en el mes de septiembre se presentaron personalmente ante el Agente Interventor 168 afectados, reclamando un total de $4.004.756.000 y que una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados para devolución 165 contratos cuyo valor total ascienden a $3.919.756.000, de los cuales se ha descontado abonos a capital por $169.243.000 y clausula penal por $34.000.000, reconociendo un valor neto de $3.716.513.000.

4. Que no se reconoce una (1) solicitud cuyo contrato y soportes entregados no fueron suscritos por el Representante Legal de la Sociedad intervenida o su Suplente y dos (2) reclamantes que presentaron carta desistiendo de su solicitud.

5. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta SEGUNDA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones extemporáneas de 165 afectados por la suma neta de $3.716.513.000. El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1zLK3gFvne5zVQtIwuX-5qgtUIS4bVLZK/edit?usp=share_link&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

6. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

7. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los seis (3) días del mes de noviembre de 2022.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 3

DECISIÓN No. 1

(Recursos de Reposición)

(Septiembre, 15 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Artículo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a informar sobre los recursos de reposición interpuestos frente a la DECISION No.1 y los efectos sobre esta:

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el Agente Interventor, de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que el 6 de septiembre se publicó la PRIMERA DECISIÓN mediante la cual se aceptaron reclamaciones de 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000, cuyo detalle puede ser consultado en el siguiente link:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Qt64W0Ajh82UkKUTSdm1g3PFBgSbLfK_/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

3. Que contra la PRIMERA DECISIÓN, procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en los tres (3) días siguientes a su publicación, término que venció el pasado 9 de Septiembre de 2022.

4. Que el Agente Interventor contaba con cinco (5) días para resolver los recursos de reposición interpuestos contra la primera decisión, plazo que venció el 14 de septiembre de 2022 (Art.10 Numeral de Decreto 4334 de 2008)

5. Que dentro del plazo se presentó un recurso de reposición, cuyas pretensiones fueron ajenas a la primera decisión toda vez que el recurrente solicitó le aceptaran reclamación extemporánea presentada el 7 de septiembre de 2022, fecha posterior a la publicación de la primera decisión, siendo de plano rechazada, y por tanto, quedando en firme la PRIMERA DECISION.

6. Que para garantizar el principio de publicidad se procede a publicar esta decisión en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de 2022.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor


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AVISO # 2

PRIMERA DECISIÓN AFECTADOS

DECISIÓN No. 1

(Septiembre, 6 de 2022)

El AGENTE INTERVENTOR de la Sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.052.397.086, en su condición de Representante Legal de la Sociedad, como consta en el Auto. 2022-01-588229 de agosto 2 de 2022, emitido por la Superintendencia de Sociedades y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4334 de 2008 Articulo 10 y demás normas aplicables al proceso de intervención, procede a publicar la DECISION No.1,

CONSIDERANDO

1. Que el día 6 de agosto de 2022, el Agente Interventor publicó Aviso en el Diario "LA REPUBLICA" sobre la medida de Intervención en el que se convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales y/o jurídicas intervenidas, para que presentaran sus solicitudes de devolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación del referido Aviso, mediante correo electrónico y haciendo entrega personal ante el interventor de los documentos originales que acreditan la reclamación, conforme lo indica el Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008 en su numeral c, cuyo término se corrió desde el día 7 de agosto hasta el día 16 de Agosto de 2022.

2. Que dentro del término mencionado, se hicieron presentes 105 afectados quienes allegaron los contratos suscritos con los intervenidos, mediante los cuales pactaron la entrega de $2.511.500.000. Una vez valorados los documentos que probaron estas operaciones de captación masiva (contratos, títulos valores y soporte de recibo o entrega de los dineros), fueron aceptados para devolución 97 contratos por la suma neta de $2.214.884.000 (Este valor incluye el descuento de los abonos a capital realizados por los intervenidos a partir del 11 de julio de 2022, descuento que corresponde a la suma de $58.616.000). No se reconocieron 7 solicitudes cuyos contratos y soportes entregados, no fueron suscritos por el Representante Legal de la Sociedad intervenida o su Suplente y a un reclamante desistió de su solicitud.

3. Que de manera extemporánea se atendieron solicitudes hasta el 28 de agosto de 2022, de las cuales 68 afectados se presentaron de manera personal ante el interventor, entregando los documentos originales que soportaron reclamaciones por la suma de $1.709.100.000, siendo descontados igualmente $73.699.000 de abonos a capital pagados por los intervenidos a partir del 11 de julio de 2022 y hasta la fecha de presentación de los documentos originales, siendo aprobadas las reclamaciones por un valor neto de $1.635.401.000.

4. Que de acuerdo con lo expuesto en los numerales anteriores, en ésta PRIMERA DECISIÓN se aceptan las reclamaciones de 165 afectados (oportunos y extemporáneos) por la suma neta de $3.850.285.000. El detalle de las reclamaciones aceptadas y rechazadas, puede ser consultado en el siguiente link:    https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Qt64W0Ajh82UkKUTSdm1g3PFBgSbLfK_/edit?usp=sharing&ouid=106900548882213013916&rtpof=true&sd=true

5. Que de conformidad con lo ordenado en el Numeral d). Art. 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, se publica ésta decisión en el DIARIO LA REPUBLICA, en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co y en la página del interventor: https://yamile-alvarado-nino1.webnode.es/.

6. Contra la presente providencia, procede el Recurso de Reposición el cual podrá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de éste aviso, al correo electrónico: interventor.avitar@gmail.com.

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de septiembre de 2022.

YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO

Agente Interventor

AVISO # 1

Agosto 6, 2022

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AVISO INTERVENCION JUDICIAL


Yo, YAMILE EDELMIRA ALVARADO NIÑO identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.855.607, en calidad de interventor(a) designado, me permito informar que mediante AUTO 2022-01-588229 de 2 de agosto de 2022 expedido por la superintendencia de sociedades, se decretó la intervención judicial bajo la medida de TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN por captación ilegal de recursos del público, en los términos del decreto 4334 de 2008, de las siguientes personas:

AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1.052.397.086, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD.

Por lo tanto, en virtud de lo previsto en los literales a) y b) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, se convoca a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a los intervenidos, para que presenten sus solicitudes al (la) interventor(a) en las siguientes direcciones: Calle 152 # 55 A 10 T5 Apto 304 Bogotá y correo electrónico donde deben dirigirse las solicitudes: interventor.avitar@gmail.com

Las reclamaciones podrán presentarse desde 7 de agosto de 2022 hasta 16 de agosto de 2022.

Las reclamaciones deberán presentarse, como lo indica el literal c) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, por escrito con presentación personal ante el (la) interventor(a), acompañando el original del comprobante de entrega de dinero a los sujetos intervenidos.

De acuerdo con el literal d) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, el (la) interventor(a) cuenta con un plazo de 20 días, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de reclamaciones, para adoptar la decisión sobre el reconocimiento de afectados, que en este caso vencen el 5 de Septiembre de 2022. Dicha decisión será debidamente publicada y contra la misma procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los 3 días siguientes a su expedición.

Según el literal f) del artículo 10 del decreto 4334 de 2008, los recursos se resolverán dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, en este caso el plazo vence el 14 de septiembre de 2022.

Este aviso se publicó en el DIARIO LA REPUBLICA  el 6 y 7 de agosto de 2022 .


AUTO #2022-01-588229 

2 de agosto de 2022


Expedido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decretó la intervención judicial bajo la medida de TOMA DE POSESIÓN COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN por captación ilegal de recursos del público, en los términos del decreto 4334 de 2008, de las siguientes personas:

AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. EN TOMA DE POSESION COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN identificada con NIT. 901.302.568-6 y JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1.052.397.086, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD.

Yamile Alvarado Niño
Agente Interventor  
Calle 152 # 55 A 10 T5 Apto  304  Bogotá
Cel. 3124550510 
interventor.avitar@gmail.com 
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